06 noviembre 2017

AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTONOMAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 Noviembre 2017 al 17 Noviembre 2017

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:
Ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

Destinatarios: 

a)  Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio. 
b)  Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. 
c)  Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

Requisitos: 

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes: 

a) Figurar inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Tener asignados, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, un técnico para la tutorización y seguimiento de su proyecto emprendedor y haber cumplido el itinerario fijado por el mismo. 
c) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
d) En el momento de presentar la solicitud, llevar como mínimo un año de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. 
e) No haber simultaneado la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.

Importe: 
Línea1: 

a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. 
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.

Criterios: 
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa: 

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. 
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. 
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria. 
e) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de bases de cotización y cuotas ingresadas, de los trabajadores encuadrados en el RETA.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Información Adicional:  incentivos@jccm.es

Marco legal: DOCM: 03/11/17 Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento. Extracto BDNS (Identif.): 368941.

Tramitación (con firma electrónica) Online
Modelos del Trámite: Anexo I. Solicitud  Abre el archivo DOC

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