Plazo de
presentación de solicitudes: Del 4 Noviembre 2017 al 17 Noviembre 2017
Objeto:
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones
destinadas a:
Ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Destinatarios:
a) Las
personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia
que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las
personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de
sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se
soliciten a título personal.
c) Las
personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y
desarrollen su actividad en la misma.
Requisitos:
Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir
los siguientes:
a) Figurar inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Tener asignados, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha,
un técnico para la tutorización y seguimiento de su proyecto emprendedor y
haber cumplido el itinerario fijado por el mismo.
c) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
d) En el momento de presentar la solicitud, llevar como mínimo un año de alta
en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
e) No haber simultaneado la actividad empresarial con cualquier otra actividad
por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a
contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.
Importe:
Línea1:
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se
incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con
discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género
en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Criterios:
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción
la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo,
otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la
documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
Documentación a aportar:
Además de la documentación preceptiva, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el
correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá
aportarse la siguiente documentación justificativa:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la
forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del
gasto realizado en materia de subvenciones.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona
beneficiaria.
e) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de bases de
cotización y cuotas ingresadas, de los trabajadores encuadrados en el RETA.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma
electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Información Adicional: incentivos@jccm.es
Marco legal: DOCM: 03/11/17 Decreto
78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas
y emprendimiento. Extracto BDNS (Identif.): 368941.
Tramitación (con firma electrónica) Online
Modelos del Trámite: Anexo I. Solicitud 

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