Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas trabajadores con las condiciones establecidas en la orden que las regula.
Estas ayudas serán aplicables a contrataciones indefinidas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4/6/2014, se realicen desde el 1 de diciembre de 2014, hasta el 30 de noviembre de 2015.
Las ayudas tendrán los siguientes importes:
a) Por contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- 1º. Desempleadas/os que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
- 2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- 3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
Fecha de presentación de solicitudes: hasta el 30 de noviembre de 2015.
Más información sobre estas ayudas y sobre cómo presentar las solicitudes en este enlace.
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