12 noviembre 2010

AYUDAS DIRIGIDAS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS/AS MENORES EN ACOGIMIENTO O TUTELA, PARA CONCILIAR SU VIDA

Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por los gastos que les genere la atención de sus hijos/as o menores en acogimiento o tutela, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Las familias de trabajadores y trabajadoras y las mujeres víctimas de violencia de género, que tengan hijos/as o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años.

Los beneficiarios deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, una renta familiar anual inferior a 42.000 euros y no deben ser empleados públicos.

¿Qué gastos cubren las ayudas?

Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:

- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.

- Gastos de Comedor Escolar.

- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.

- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.

- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?

Esta subvención puede solicitarse hasta el día 14 de enero de 2011.

Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2009 hasta el día 31 de julio de 2010.

Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Para más información pincha aqui o ponte en contacto con el Centro de la Mujer

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