La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, modificó el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En la nueva redacción, el trabajador tendría derecho en los supuestos de nacimientos de hijo, adopción o acogimiento, a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
La Ley establecía su entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2001.
Pues bien, con la aprobación de la Ley General Presupuestaria para el año 2011, se pospone la ampliación anunciada del permiso de paternidad, que continua siendo de 15 días. Esta medida no supone la eliminación de la ampliación sino una suspensión temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario